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¿Cuándo procede una declaración de concurso?
- La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común, esto sucede cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
- La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
- La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
¿Quien puede instar el concurso de acreedores?
Lo puede presentar el deudor (empresario o no) justificando su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación. Para solicitar la declaración de concurso de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.
También la puede presentar un acreedor, justificando una serie de requisitos
El mediador concursal cuando se trate de un procedimiento establecido legalmente y que se conoce como ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
¿Existe algún deber legal de solicitar la declaración de concurso?
Sí, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Y salvo que se demuestre lo contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario (se conoce por concurso necesario cuando es instado por un acreedor)
Es decir que exista un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
Que existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
Que se haya producido el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
Que exista un incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
¿Cómo debe de hacerse la solicitud del concurso de acreedores por el deudor?
El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.
La solicitud irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso.
¿Qué documentos deben acompañarse?
A la solicitud de declaración de concurso el deudor acompañará los documentos siguientes, se debe de tener en cuenta que hay documentos que se deberán de aportar según las circunstancias personales y dependiente si se trata de persona física o jurídica
1.º Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor;…/… de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial.
2.º Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, en que se detallaran diversas circunstancias conforme art 7 del TRLC
3.º La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
Procedimientos judiciales que existan contra el instante del concurso, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
4.º La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.
Documentos contables y complementarios. ( Art. 8 TRLC)
Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará a la solicitud de declaración de concurso, además, los documentos siguientes:
Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.