| Transcripción del programa emitido el 24 de junio de 2021 en Onda Cero Talavera
Hoy Emilio traemos un tema interesante y del que además es conocido que en vuestro despacho sois especialistas en CONCURSOS DE ACREEDORES y por tanto la Responsabilidad de Administradores. Refréscanos un poco la memoria sobre los concursos de acreedores y esa responsabilidad de Administradores
Pues mira Raquel te comento, brevemente y casi esquemáticamente el concurso de acreedores conforme establece la propia normativa concursal debe de instarse por la empresa o empresario que vea que de una forma inminente no puede atender o cumplir con sus obligaciones fiscales laborales o con sus acreedores.
Esto significa que en función de cuando se inste el concurso y si se cumplen todas las circunstancias necesarias para instar el concurso de acreedores existirá o no responsabilidad de los administradores
Y esta responsabilidad de esos administradores? En qué consiste?
Cuando un administrador de una sociedad en un concurso es declarado responsable de las deudas de la sociedad en la que ha sido administrador es responsable con todo su patrimonio de las deudas que el juez determine y en la proporción que determine de esas deudas que se hayan generado en la empresa, es decir que tendrá que pagar de su bolsillo a la AEAT, la SS, trabajadores, acreedores etc.
Y cómo se puede evitar esa responsabilidad
En circunstancias normales si una sociedad se ve abocada en presentar un concurso de acreedores lo primero que tiene que hacer es cumplir la Ley en el sentido de que una vez que se vea que no puede hacerse frente a sus obligaciones fiscales, laborales o con acreedores es decir se intuye un estado de insolvencia y que como dice la Ley concursal podrá ser actual o inminente.
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual
Evidentemente debe de tener una contabilidad ordenada y haberse presentado las cuentas anuales.
Demandas de los concursos de acreedores con el Covid-19
Háblanos ahora de que ocurre con las presentaciones de demandas de los concursos de acreedores con el covid y esa moratoria que ha regulado el gobierno hasta el 31/12/2021
Yo particularmente y además quiero destacar que es una opinión personal que también comparten compañeros administradores concursales con los que mantengo reuniones con frecuencia y es que esa moratoria hay que tener cuidado no se convierta en un Boomerang para el Administrador de la Sociedad.
Sin ser exhaustivo te doy varias pinceladas de porque pongo esta medida en cuarentena
a) Porque esos Decretos lo que han hecho es establecer prorrogas para presentar los concursos de acreedores pero sobre todo para impedir que un acreedor te presente un concurso necesario antes del 31/12/2021
b) porque recientemente estamos observando que a pesar de esta moratoria concursal la AEAT y la SS, cuando ven que una empresa lleva varios meses sin pagar cuotas está iniciando derivación de responsabilidad frente a los administradores de esa sociedad que no paga, argumentando entre otros motivos, por no haber solicitado el concurso.
c) Porque me crea una gran duda la cuestión de si dejaran de ser responsables estos administradores que se acogen a estas prorroga y la aplicación estricta que se establece en la ley concursal para calificar el concurso como culpable, entre cuyos motivos está el de retrasarse en la solicitud del concurso o agravar la insolvencia (en este caso por el transcurso del tiempo)
Y esto se tendrá que resolver via resoluciones judiciales una vez se produzcan, por tanto mi opinión PRESENTAR EL CONCURSO DE ACREEDORES en cuanto se tenga conocimiento del estado de insolvencia, insisto mi opinión NO PUEDE DEJARSE QUE ESTO SEA UNA HUIDA HACIA ADELANTE.
A mi me surge una duda si esa sociedad ya por decirlo de alguna manera estaba tocada antes del Covid y ya estaba en situación de insolvencia, y esa situación se ha agravado por asumir más deudas que ocurrirá??
En principio el objetivo principal tratar de mantener la continuidad económica de las empresas, que sufren dificultades económicas derivadas de la excepcional situación ocasionada por la pandemia.
Pues lo que anteriormente hemos comentado y empiezan las dudas que pensaba el legislador en este tema hay responsabilidad si se ha del órgano de administración, aun amparada en esa prórroga, ha agravado la situación y se ha retrasado en solicitar el concurso. TENDRA QUE DECIDIRLO EL JUEZ EN SU MOMENTO
Entiendo que cada empresa será un caso
Efectivamente por eso hay que analizarlo cada caso concreto y sobre todo habrá que bajo mi punto de vista analizar la fecha en la que esa mercantil estaba incursa en estado de insolvencia,
HAY QUE DEJAR MUY CLARO QUE ESTAS PRORROGAS EVIDENTEMENTE SON VOLUNTARIAS y que por el hecho de acogerse a esa prórroga si ese retraso en la presentación del concurso en el plazo legal de los dos meses no sirve para salvar la empresa sino que se utiliza para “limpiar la empresa” o “sus balances” (pues como coloquialmente se dice blanco y en botella) hay una clara responsabilidad del administrador por no actuar con la diligencia de un ordenado empresario.
Como siempre, lo mejor asesorarse por especialistas.