Ley de la segunda oportunidad
EN QUÉ CONSISTE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Es un mecanismo extrajudicial y posteriormente judicial por el cual una persona fisica, empresario o no, con dificultades económicas, puede acogerse y tras un procedimiento legalmente establecido puede exonerarse o liberarse de sus deudas por decirlo de una forma comprensible, puede empezar desde cero.
Tabla de contenidos
¿Cuándo procede una declaración de concurso ?
La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común, ésto sucede cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
¿Quién puede entrar en concurso de acreedores?
La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona física (sea o no empresario) o jurídica, además puede entrar en concurso incluso la herencia en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
¿Quien puede instar el concurso de acreedores ?
- Lo puede presentar el deudor (empresario o no) justificando su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- También la puede presentar un acreedor, justificando una serie de requisitos.
- El mediador concursal cuando se trate de un procedimiento establecido legalmente y que se conoce como ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.
- En el caso de una herencia pueden instarlo los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia.
¿Existe algún deber legal de solicitar la declaración de concurso?
Sí, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Y salvo que se demuestre lo contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario (se conoce por concurso necesario cuando es instado por un acreedor).
Es decir que exista un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- Que se haya producido el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- Que exista un incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
- las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
- las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
¿Se puede instar algún procedimiento antes del concurso?
Sí, existe un procedimiento regulado de negociaciones, tanto para personas Físicas como para Personas Jurídicas.
En estos casos el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo de pago con sus acreedores.
Esto tiene una particularidad y es que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, mientras dure dicho acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Hay plazo para ese acuerdo extrajudicial de pagos ?
Sí hay un plazo de tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.
Ten en cuenta que esto es una pincelada de un procedimiento que se tramita ante el juzgado de lo mercantil para personas jurídicas y físicas empresarios y en el juzgado de primera instancia para personas físicas no empresarias procedimientos en los que tenemos una dilatada experiencia tanto como letrados instantes de concursos como Administrador concursal.
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